Tribunal declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por personas que estuvieron detenidas en el destacamento de Dajabón

Tribunal declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por personas que estuvieron detenidas en el destacamento de Dajabó Por Javier Genao Dajabón.-Ministerio Público, el Juzgado de Primera Instancia de esta jurisdicción declaró inadmisible la acción de amparo por alegada conculcación de derechos fundamentales, incoada por personas que estuvieron detenidas en el destacamento de Dajabón. El El tribunal declaró inadmisible por falta de objeto la acción constitucional de amparo interpuesta por las personas identificadas como Amaurys Matos, Julio César Rosario, Papi Pérez Moreno, Víctor Castro, Elías José Olivo, Matsan Francisco Rosario, Ariel Olivo Amador, Dionis Guzmán Minaya, Raniel Contreras, Isaac Santiago Sánchez y Alcibíades Pérez Bueno. También, por Rigoberto Aracena, Juan Manuel Peralta, Mannelis Cornelio Reyes, Dionicio Jiménez, Roberto Ulises Reyes Julian Osiris Velez, Bernardo Manuel Sebastián, Henry Antonio Tavarez, Jorge Manuel Solís y un adolescente, cuyo nombre se omite por razones legales, así como por los nacionales haitianos Jesmer Luse, Alex Andrés, Sopeta, Yebesa, Somson Metelus, Samuel Picheo y Ricardo Pierre. La acción de amparo fue interpuesta a través de abogados de la Oficina Nacional de la Defensoría Pública en contra de la Procuraduría General de la República y varios miembros del Ministerio Público en Montecristi y Dajabón.   Los accionantes alegaban la violación de los derechos de los detenidos en el citado destacamento policial, relacionados a la falta de una alimentación adecuada, insalubridad y falta de condiciones óptimas.   El Ministerio Público presentó un medio de inadmisión, solicitando la inadmisibilidad del recurso en virtud de que la acción constitucional de amparo carecía de objeto, estableciendo que los accionantes ya no se encontraban en dicho destacamento policial, ya que los mismos fueron transferidos a la cárcel pública o puesto en libertad, por lo que el hecho que originó la acción de amparo ya había desparecido.   En ese sentido, destacó que no existía la aludida vulneración de derechos, por lo que se configuraba la razón subsidiaria de falta de objeto. En la presentación de su medio de inadmisión, el Ministerio Público estableció que, por lo anterior, carecía de utilidad que el tribunal se avocara a conocer la acción de amparo, ya que su objeto e interés jurídico habían desaparecido.   El tribunal también acogió una solicitud del Ministerio Público para la notificación de la acción de amparo a la Policía Nacional, al establecer que respondía al debido proceso y que además resguardaba el derecho de defensa.

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